REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY





EXPEDIENTE Nro. 440-05


PARTE ACTORA: ABEL ANTONIO GARCIA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.014.112.


PARTES DEMANDADAS: CLUB TURISTICO GALLERA LA CHURUATA DEL PIAROA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la CIRCUNSCRIPCIÓN judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 37, Tomo 16-A Sgdo, de fecha 14 de Abril de 1.994, siendo reformada por ultima vez el 25 de Noviembre del 2003, bajo el Nro. 58, Tomo 171-A sgdo, y la ciudadana MAIGUALIDA SOTO DE BALSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.289.543, su carácter Gerente General de la referida empresa.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por los abogados PETRONIO RAMON BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 43.697 y 44.483 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano ABEL ANTONIO GARCIA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.014.112, por Cobro de Bolívares (Intimación), en contra de la Sociedad Mercantil CLUB TURISTICO GALLERA LA CHURUATA DEL PIAROA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la CIRCUNSCRIPCIÓN judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 37, Tomo 16-A Sgdo, de fecha 14 de Abril de 1.994, siendo reformada por ultima vez el 25 de Noviembre del 2003, bajo el Nro. 58, Tomo 171-A sgdo, y de la ciudadana MAIGUALIDA SOTO DE BALSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.289.543, su carácter Gerente General de la referida empresa, alegando en su escrito que en fecha 21 de Octubre del 2004, su representado ABEL ANTONIO GARCIA GUEVARA, celebro un contrato de Préstamo de Dinero con la Sociedad Mercantil CLUB TURISTICO GALLERA LA CHURUATA DEL PIAROA C.A, representada por la ciudadana MAIGUALIDA SOTO DE BALSA, evidenciándose en dicho contrato que la mencionada ciudadana recibió la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.75.000.000,00) en dinero en efectivo, acordándose que dicha suma de dinero dada en préstamo seria devuelta en el termino fijo de Dos (02) meses, contados a partir de la fecha de autenticación del documento. Ahora bien en virtud de que ha sido inútil e infructuoso todas las gestiones extra judiciales efectuado por su mandante para que los demandados, suficientemente identificado den cumplimiento cabal a las estipulaciones contractuales contenidas en el contrato de Préstamo de Dinero su representado proceda a intimar con apercibimiento de ejecución a la compañía deudora CLUB TURISTICO GALLERA LA CHURUATA DEL PIAROA C.A, y conjuntamente y solidariamente a la ciudadana MAIGUALIDA SOTO DE BALSA, en su carácter de fiador solidario y principal pagadora.- Este Tribunal dicto auto de admisión, en fecha 14 de Febrero del 2005, ordenándose la citación de los demandados, abrir cuaderno de medida para proveer sobre la medida solicitada.
En fecha 08 de Marzo del 2005, el Tribunal dicto auto ordenándose librar la respectiva compulsa de citación de las partes demandadas.-
En fecha 14 de Marzo del 2005, compareció el alguacil del Tribunal y consigno compulsa de citación de la parte demandada, haciéndole entrega de la compulsa a la ciudadana MAIGUALIDA SOTO DE BALSA, negándose la misma a firmar.-
En fecha 02 de Febrero del 2005, compareció el abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, y mediante diligencia solicito la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordada mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha 05 de Mayo del 2005.-
En fecha 17 de Mayo del 2005, el ciudadano secretario del Tribunal, dejo constancia de haberse trasladado a la sede de la Sociedad Mercantil CLUB TURISTICO GALLERA LA CHURUATA DEL PIAROA C.A, practicando la notificando a la ciudadana MAIGUALIDA SOTO DE BALSA.-
En fecha 24 de Mayo del 2005, el abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, apoderado de la parte actora, solicito el avocamiento del nuevo Juez. En fecha 25 de Mayo del 2005, el Tribunal dicto auto de avocamiento.-
En fecha 17 de Junio del 2005, comparecen ante este Tribunal el abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, apoderado de la parte actora, solicitando el avocamiento de la Juez y de igual manera solicito el Tribunal de por terminado la presente causa, con vista al convenimiento suscritos entre las partes.-

CUADERNO DE MADIDA:
En fecha 14 de Febrero del 2005, el Tribunal ordeno abrir el Cuaderno de Medidas.-
En fecha 16 de Febrero del 2005, el apoderado judicial de la parte actora, solicito se decrete la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad de la ciudadana MAIGUALIDA SOTO DE BALSA, siendo decretada en fecha 23 de Febrero del 2005, librándose oficio al Registrador Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy.-
En fecha 09 de Marzo del 2005, con vista al oficio recibido de la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Independencia, ordeno corregir la medida decretada en fecha 23 de Febrero del 2005.-
En fecha 19 de Mayo del 2005, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicito se levantara la medida decretada, con vista al convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa. En fecha 31 de Mayo del 2005, el Tribunal mediante auto ordeno levantar la medida decretada en fecha 23 de Febrero del 2005.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta solo concierne a los hechos y aquella abarca los fundamentos de derecho invocados por el demandante.

El artículo 263 el Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por los razonamientos antes expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa jugada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Trece (13) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.-



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA






AO/ysabel
Exp. 440-05