REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Trece (13) de Julio del Dos Mil Cinco (2005)
195° y 146°
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos, WALTER JOSÉ DURAN DÍAZ y CRISTINA SOLA GIL venezolanos el primero y española la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.892.899 y E-82.020.130, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.306, y por cuanto la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Désele entrada en el libro de Solicitudes bajo el N° S-495 SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto dicha solicitud esta fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, se ordena citar a la Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días siguientes a su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta.
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud N° S-495