REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Julio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Visto el escrito de pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la Parte Actora Abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.834, este Tribunal a los fines de proceder a la admisión de las mismas lo hace de la manera siguiente: En cuanto a los CAPITULOS II, III y IV: Presenta en su escrito las Pruebas Instrumentales, contentivas de; Original del documento de propiedad del vehículo objeto del presente procedimiento, Inspección Judicial practicada por el Tribunal del Municipio Tomás Lander, Actuaciones de Tránsito signada con el No.201-04, las cuales corren insertas en el expediente. Por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Con relación a la prueba contenida en el CAPITULO V: Referente a la Prueba Testimonial del ciudadano DIMAS MANUEL PEREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.161.087, y domiciliado en el Sector Chaparral, Casa sin número, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, este Tribunal expone que: La promovente no ofreció al referido testigo, en el libelo de la demanda, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 864 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal NIEGA LA ADMISION de la prueba testimonial presentada por la Apoderada Judicial de la parte Actora. CÚMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA
AO/ldb *
EXP. N°372-04