TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Julio del Dos Mil Cinco (2005).

195° y 146°

Visto los escritos de Pruebas promovidos por las partes, este Tribunal procede de la siguiente manera: Con respecto al escrito de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la PARTE ACTORA en el presente juicio ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDES GONCALVES, abogado JOSE GREGORIO GUTIERREZ VASQUEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.732: En cuanto a los Particulares Primero, Segundo y Tercero: Por cuanto se observa que las pruebas en los mismos contenidos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba de Informes contenida en el Capítulo Cuarto del escrito de pruebas: Por cuanto la misma no es ni ilegal ni impertinente se ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencia este tribunal ordena: 1°) Oficiar al Banco Fondo Común, Banco Universal, con sede en Charallave, Estado Miranda, solicitando copia del cheque de Gerencia librado a favor del Ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDES GONCALVES, Nro. 1115002671, a cargo de la cuenta Nro. 0151001503590-0173207, propiedad del ciudadano EDUARDO VALERA P. 2º) Copia de los recibos depósitos Nros. 14536446; 14536474; 14536477, sumas de dinero acreditadas en la cuenta de ahorros Nro. 0151001503590-0173207 del cual es titular el ciudadano EDUARDO VALERA P. 3°) Igualmente se sirva informar al Tribunal el movimiento de la cuenta de ahorros Nro. 0151001503590-0173207 a partir del 01-09-2004, cuyo titular es el ciudadano EDUARDO VALERA P. En relación al Particular Cinco, Testimoniales: Con relación a las testimoniales de los ciudadanos OMAR HILARIO DIAZ GOMEZ, MARIA NORBERTA GONZALEZ, CARLOS E. DUARTE Y JOSE MANUEL DA SILVA, este Tribunal NIEGA la admisión de dicha prueba de conformidad con el artículo 1387 parágrafo primero del Código Civil Vigente. Particular Sexto: referente a Posiciones Juradas el Tribunal por cuanto dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la citación de los ciudadanos EDUARDO VALERA P., YULAY SALAZAR DE VALERA y FENG YICHUN, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 6.282.989, 4.287.257 y E-82.134.429 respectivamente, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m, y 11:00 a.m., a los fines de que absuelvan las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte actora promovente y al Segundo (2do) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., se efectuará el acto de posiciones juradas a la parte actora ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDES GONCALVES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.242.201, el cual le será formulado por la parte demandada, asimismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada en el juicio. Con respecto al escrito de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la PARTE DEMANDADA en el presente juicio ciudadanos EDUARDO VARELA PENEDO y YULAY SALAZAR DE VARELA, abogado RAMON VELASQUEZ GIL., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.492: En cuanto al Particular Primero, Pruebas Documentales: Relacionado con el documento público consignado por la parte demandante donde consta que el ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDEZ GONCALVES dio en venta al ciudadano EDUARDO VARELA PENEDO, el 50% de los derechos sobre el inmueble objeto del presente litigio, en consecuencia por cuanto la misma no es ni ilegal ni impertinente se ADMITE dicha prueba en cuanto ha lugar en Derecho. Particular Tercero, Pruebas Testimoniales: Con relación a las pruebas testimoniales de los ciudadanos NELLY MAGDALENA OLIVO GUEVARA y JUAN CARLOS ALVAREZ AGUILAR, este Tribunal NIEGA la admisión de conformidad con el artículo 1387 parágrafo primero del Código Civil Vigente. Con respecto al escrito de pruebas presentado por la PARTE DEMANDADA ciudadano FENG YICHUN, abogada BELKIS FIGUERA CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.267. Particulares Primero y Tercero, Pruebas Documentales: En cuanto a los documentos señalado por el promovente Contrato de Compra Venta, de fecha 20 de Febrero del 2004, celebrado con el ciudadano Feng Yichun, Documento de Negociación, de fecha 11 de Septiembre del 2003, registrado por la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 53, tomo 56 de los libro de Autenticaciones, por cuanto la misma no es ni ilegal ni impertinente se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. Particular Cuarto, Pruebas Documentales: Este Tribunal, NIEGA la admisión de dicha prueba por considerarla impertinente, por cuanto en autos se desprende que el presente juicio es por Nulidad de Venta.-


LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA




AO/ ysabel
EXP N° 477-05








JOSE ALBERTO FERNANDES GONCALVES/ EDUARDO VARELA PENEDO y YULAY SALAZAR DE VARELA, FENG YICHUN/ NULIDAD DE VENTA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 14 de Julio del 2005
195º y 146º

OFICIO No.__________________
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO FONDO CUMUN, BANCO UNIVERSAL,
AGENCIA CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-



Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de solicitarle se sirva enviar a este Tribunal en un lapso no mayor de cinco (5) días, la siguiente información: 1°) copia del cheque de Gerencia librado a favor del Ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDES GONCALVES, Nro. 1115002671, a cargo de la cuenta Nro. 0151001503590-0173207, propiedad del ciudadano EDUARDO VALERA P. 2º) Copia de los recibos depósitos Nros. 14536446; 14536474; 14536477, sumas de dinero acreditadas en la cuenta de ahorros Nro. 0151001503590-0173207 del cual es titular el ciudadano EDUARDO VALERA P. 3°) Igualmente se sirva informar al Tribunal el movimiento de la cuenta de ahorros Nro. 0151001503590-0173207 a partir del 01-09-2004, cuyo titular es el ciudadano EDUARDO VALERA P.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-



LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI




AO/ysabel
Exp. No. 477-05


“ 1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”








































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195° y 146°

Visto los escritos de Pruebas promovidos por las partes, este Tribunal procede de la siguiente manera: Con respecto al escrito de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la PARTE ACTORA en el presente juicio ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDES GONCALVES, abogado JOSE GREGORIO GUTIERREZ VASQUEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.732: En cuanto a los Particulares Primero, Segundo y Tercero: Por cuanto se observa que las pruebas en los mismos contenidos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba de Informes contenida en el Capítulo Cuarto del escrito de pruebas: Por cuanto la misma no es ni ilegal ni impertinente se ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencia este tribunal ordena: 1°) Oficiar al Banco Fondo Común, Banco Universal, con sede en Charallave, Estado Miranda, solicitando copia del cheque de Gerencia librado a favor del Ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDES GONCALVES, Nro. 1115002671, a cargo de la cuenta Nro. 0151001503590-0173207, propiedad del ciudadano EDUARDO VALERA P. 2º) Copia de los recibos depósitos Nros. 14536446; 14536474; 14536477, sumas de dinero acreditadas en la cuenta de ahorros Nro. 0151001503590-0173207 del cual es titular el ciudadano EDUARDO VALERA P. 3°) Igualmente se sirva informar al Tribunal el movimiento de la cuenta de ahorros Nro. 0151001503590-0173207 a partir del 01-09-2004, cuyo titular es el ciudadano EDUARDO VALERA P. En relación al Particular Cinco, Testimoniales: Con relación a las testimoniales de los ciudadanos OMAR HILARIO DIAZ GOMEZ, MARIA NORBERTA GONZALEZ, CARLOS E. DUARTE Y JOSE MANUEL DA SILVA, este Tribunal NIEGA la admisión de dicha prueba de conformidad con el artículo 1387 parágrafo primero del Código Civil Vigente. Particular Sexto: referente a Posiciones Juradas el Tribunal por cuanto dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la citación de los ciudadanos EDUARDO VALERA P., YULAY SALAZAR DE VALERA y FENG YICHUN, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 6.282.989, 4.287.257 y E-82.134.429 respectivamente, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m, y 11:00 a.m., a los fines de que absuelvan las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte actora promovente y al Segundo (2do) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., se efectuará el acto de posiciones juradas a la parte actora ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDES GONCALVES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.242.201, el cual le será formulado por la parte demandada, asimismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada en el juicio. Con respecto al escrito de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la PARTE DEMANDADA en el presente juicio ciudadanos EDUARDO VARELA PENEDO y YULAY SALAZAR DE VARELA, abogado RAMON VELASQUEZ GIL., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.492: En cuanto al Particular Primero, Pruebas Documentales: Relacionado con el documento público consignado por la parte demandante donde consta que el ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDEZ GONCALVES dio en venta al ciudadano EDUARDO VARELA PENEDO, el 50% de los derechos sobre el inmueble objeto del presente litigio, en consecuencia por cuanto la misma no es ni ilegal ni impertinente se ADMITE dicha prueba en cuanto ha lugar en Derecho. Particular Tercero, Pruebas Testimoniales: Con relación a las pruebas testimoniales de los ciudadanos NELLY MAGDALENA OLIVO GUEVARA y JUAN CARLOS ALVAREZ AGUILAR, este Tribunal NIEGA la admisión de conformidad con el artículo 1387 parágrafo primero del Código Civil Vigente. Con respecto al escrito de pruebas presentado por la PARTE DEMANDADA ciudadano FENG YICHUN, abogada BELKIS FIGUERA CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.267. Particulares Primero y Tercero, Pruebas Documentales: En cuanto a los documentos señalado por el promovente Contrato de Compra Venta, de fecha 20 de Febrero del 2004, celebrado con el ciudadano Feng Yichun, Documento de Negociación, de fecha 11 de Septiembre del 2003, registrado por la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 53, tomo 56 de los libro de Autenticaciones, por cuanto la misma no es ni ilegal ni impertinente se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. Particular Cuarto, Pruebas Documentales: Este Tribunal, NIEGA la admisión de dicha prueba por considerarla impertinente, por cuanto en autos se desprende que el presente juicio es por Nulidad de Venta.-


LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA




AO/ ysabel
EXP N° 477-05








JOSE ALBERTO FERNANDES GONCALVES/ EDUARDO VARELA PENEDO y YULAY SALAZAR DE VARELA, FENG YICHUN/ NULIDAD DE VENTA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 14 de Julio del 2005
195º y 146º

OFICIO No.__________________
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO FONDO CUMUN, BANCO UNIVERSAL,
AGENCIA CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-



Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de solicitarle se sirva enviar a este Tribunal en un lapso no mayor de cinco (5) días, la siguiente información: 1°) copia del cheque de Gerencia librado a favor del Ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDES GONCALVES, Nro. 1115002671, a cargo de la cuenta Nro. 0151001503590-0173207, propiedad del ciudadano EDUARDO VALERA P. 2º) Copia de los recibos depósitos Nros. 14536446; 14536474; 14536477, sumas de dinero acreditadas en la cuenta de ahorros Nro. 0151001503590-0173207 del cual es titular el ciudadano EDUARDO VALERA P. 3°) Igualmente se sirva informar al Tribunal el movimiento de la cuenta de ahorros Nro. 0151001503590-0173207 a partir del 01-09-2004, cuyo titular es el ciudadano EDUARDO VALERA P.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-



LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI




AO/ysabel
Exp. No. 477-05


“ 1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”