TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Julio del dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CAMILO ALEJANDRO MOLINA MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-5.515.975. Sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicadas en la Avenida Bolívar, transversal N° 16, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Santa Lucía, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado ARTURO VALDIRIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



AO/ldb
Solicitud N° S-518