TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Julio del dos mil cinco (2005).-

195º y 146º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana AMALIA ISABEL MARCHENA DE MARRIAGA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad y Pasaporte de la República de Colombia Nro CC22684256, en su condición de causahabiente (Esposa), es Única y Universal Heredera del causante ciudadano TOMAS HUMBERTO MARRIAGA PAREDES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E.- 81.178.867. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por el abogado en ejercicio MARISELA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 23.977. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA.




AO/ldb
Solicitud Nº S-519




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Julio del dos mil cinco (2005).-

195º y 146º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana AMALIA ISABEL MARCHENA DE MARRIAGA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad y Pasaporte de la República de Colombia Nro CC22684256, en su condición de causahabiente (Esposa), es Única y Universal Heredera del causante ciudadano TOMAS HUMBERTO MARRIAGA PAREDES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E.- 81.178.867. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por el abogado en ejercicio MARISELA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 23.977. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA.




AO/ldb
Solicitud Nº S-519