TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Julio del dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CRISTÓBAL LINARES ASUAJE, venezolano titular de la cédula de identidad Nro V-13.118.777. Sobre una bienhechuria construida en un terreno de propiedad desconocida. Ubicada en la comunidad Paso Real 2000, Terraza N° 11, casa N° 19-11, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogad JOSÉ LAGUADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.658. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



AO/windy
Solicitud N° S-523