REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Diecinueve (19) de Julio del Dos Mil Cinco (2005).
195° y 146°

Visto los escritos de Pruebas promovidos por las partes, este Tribunal procede de la siguiente manera: Con respecto al escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la PARTE DEMANDADA en el presente juicio ciudadanos ANSELMO GONZALEZ QUINTERO y MARIA WELTINA DAZA DE GONZALEZ, abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.099: En cuanto al particular Primero del Escrito de Promoción de Pruebas a lo expuesto como invocación al mérito Favorable de los autos, este Tribunal lo toma en consideración en base al principio de exhaustividad que debe ser aplicado al momento de dictar sentencia en el presente procedimiento, aún cuando ello no constituye un medio probatorio propiamente dicho. Con respecto al escrito de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la PARTE ACTORA en el presente juicio ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ FLORES, abogados ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ y PETRONIO RAMON BOSQUES, inpreabogado Nros. 44.483 y 43.697 respectivamente. En cuanto al Capítulo II, Prueba Documental: Relacionado con el documento de Propiedad debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 07 de Febrero del 2002, anotado bajo el Nro. 50, tomo 09 de los libros de autenticaciones respectivos, por cuanto la prueba contenida no es manifiestamente ilegal, ni impertinente se ADMITE dicha prueba, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capitulo III, Inspección Judicial, solicitada por la parte actora, este Tribunal NIEGA la admisión por ser esta impertinente y no guarda relación con el objeto de la presente causa.-


LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



AO/ ysabel
Exp N° 288-04