REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005).-

195° y l46°

Por cuanto en fecha 16 de junio de 2005, la Dra. AIZKEL ORSI, tomó posesión al cargo de Juez natural de este Tribunal, por encontrarse en disfrute de sus vacaciones legales, se AVOCA, al conocimiento de la presente causa, la cual continuará su trámite legal en el estado en que se encuentra, y admitida como se encuentra la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA – VENTA, interpuesta por las ciudadanas ROSA MARIA PÉREZ DE RIVERO e YSBETH ANTONIETA RIVERO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. 3.630.248 y 13.542.061, respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y representación de BERENICE RIVERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.888.489, y la segunda actuando en su propio nombre, todas como coherederas de la SUCESIÓN RIVERO BACILICI, tal como consta en Declaración Sucesoral efectuada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas, Región Capital, del Departamento de Sucesiones con sede en los Valles del Tuy, Estado Miranda en fecha 23 de septiembre de 2.004, según expediente No. 040141, perteneciente al de cujus RAFAEL ANGEL RIVERO BACILICI, titular de la cédula de identidad No. 2.963.311, debidamente asistidas por el Dr. ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, inscrito en el Inpreabogado Nro. 36.091, contra los ciudadanos HENDRIX EBERT SIFONTES COLMENARES y MARIA YIBIRIN BRICEÑO, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de Medida de Secuestro realizada en el libelo de demanda por las actoras, y en primer lugar este Tribunal señala que el ejercicio del poder cautelar por parte del órgano jurisdiccional constituye una obligación: “El Juez a solicitud del demandante decretará, embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados”.
Este Tribunal en consecuencia después de revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que existen indicios suficientes y fundado temor de que los demandados, ocasionen daños irreparables al inmueble objeto del presente litigio y revisados los recaudos presentados por las actoras, igualmente se hace presumir la veracidad del derecho que se reclama, y por cuanto el Secuestro es una medida de efectos conservativos y llenos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con los artículos 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno, y la casa en ella construida identificada con el No. 03, situada en el Parcelamiento Mara Country de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas de Estado Miranda, cuya propiedad y procedencia consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Urdaneta, del Estado Miranda, de fecha 20 de marzo de 1.998, registrado bajo el No. 11, Tomo 8, del Protocolo Primero, así como de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 2.001, bajo el No. 27, Protocolo Primero, Tomo Decimotercero y de fecha 17 de julio de 2001, bajo el No. 6, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre, respectivamente, el cual consta de una superficie aproximada de Un Mil Doscientos Metros Cuadrados (1.200 m2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: Con las parcelas 21 y 22, de la Urbanización Mara Country, partiendo del punto C-3 al punto C-4, en DIECISIETE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (17,47) del punto C-A, al punto C-5 en CINCO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (5,88 m.), del punto C-5, al punto C-6, en DIEZ METROS CON QUINCE CENTIMETROS (10,15 m.) y de este punto C-6 al punto C-7 hacia el sureste, en TRECE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (13,62 mts); Este: Con el lote “B”, partiendo del punto C-7 al punto 1 en VEINTISÉIS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS LINEALES (26,40 mts), Sur: Con la parcela No. 1 de propiedad de las causantes, partiendo del punto I al punto C-8, en CUATRO METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (4,31 m.) del punto C-8 al C-9 en SIETE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (7,52 m.) y de este punto C-9, al punto C-1, en NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (9,35 m.) y por el Oste: Con las parcelas 1 y 2, propiedad de las causante, partiendo del punto C-1 al punto B-6 en VEINTICINCO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS LINEALES (25,68 mts.) del punto B-6, al punto C-2 en UN METRO CON DIECISÉIS CENTÍMETROS LINEALES (1,16 Mts) y de este punto C-2 al punto C-3 en DIECISÉIS METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS LINEALES (16,51 mts.). Para la práctica de esta medida de Secuestro decretada, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. Cúmplase.-






LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA



AO/ zuleima
EXP. N° 523-05