REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 20 de Julio del 2005
195° y 146°



SOLICITANTE: JOSÉ BENITO TOVAR MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.588.312
ABOGADO APODERADA: JUAN JOSÉ RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.772.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 271-04
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha Diecinueve (19) de Agosto del 2004 compareció el ciudadano JOSÉ BENITO TOVAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.588.312, asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ RIVERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.772, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el Nº 1, folio N° 1, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1947.-.
El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha acta se transcribió mal el segundo nombre y el segundo apellido del solicitante siendo lo correcto “BENIGNO GOMEZ”. Obviado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento y ordena a el Registrador Civil del Municipio Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ BENIGNO TOVAR GOMEZ, a fin de que en la línea donde dice: “JOSE BENITO”, se diga y se lea: “JOSE BENIGNO”y en la línea donde dice “CRISPINA MARTINEZ” diga y se lea “AGRIPINA GOMEZ”.Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, veinte (20) día del mes de julio del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:005 a.m.).-



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA








AO/windy
Exp. N° 271-04