REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, veinte (20) de Julio del Dos Mil Cinco (2005).

195° y 146°

Visto el escrito de Promoción de Pruebas promovidos por la abogada MARIA GLADYS UREÑA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9047, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ LASTRE RIVERA e IRMA ESTER CASTILLO DE LASTRE, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a los fines de proceder a la ADMISIÓN de las mismas lo hace de la siguiente manera: En cuanto al CAPITULO I, referente a la prueba de TESTIMONIALES, por ser impertinente este Tribunal NIEGA SU ADMISIÓN. En cuanto a la prueba promovida en el CAPITULO II, referente a la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, este Tribunal señala que no es el medio adecuado para probar los hechos relacionados con la presente causa por lo que la prueba promovida resulta impertinente, y en consecuencia INADMISIBLE. En cuanto a la prueba promovida en el CAPITULO III, mediante la cual promueve INSTRUMENTOS y TESTIGOS, este Tribunal señala que la prueba esta promovida en forma irregular por cuanto existe una mezcla de los medios probatorios, sin embargo procede a tomarla en consideración, y procede de la siguiente manera: En cuanto a los TESTIGOS promovidos por considerarlos impertinentes este Tribunal NIEGA SU ADMISIÓN, y en cuanto a los INSTRUMENTALES promovidos, por cuanto no son ilegales ni impertinentes se ADMITEN en cuanto ha lugar en Derecho.



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



AO/ zuleima
EXP N° 509-05