REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veinte (20) de Julio del dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 12 de Mayo del presente año, este Tribunal dicto auto donde se le hace saber al apoderado judicial de la parte actora, abogado EVERT E. MOROS L., Inpreabogado Nro.96.594, que este Tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda, por cuanto la misma carece de pruebas suficientes que demuestren el despojo en la presente querella de Interdicto Restitutorio, todo de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo el prenombrado abogado en fecha 26 de Mayo del 2005, procedió a consignar escrito de Reforma de la demanda incurriendo en el mismo error anteriormente descrito. Por tal motivo este Tribunal de conformidad con el artículo 3421 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA ADMISIÓN de la misma por cuanto la parte actora no presentó pruebas suficientes que evidencia el despojo que alega en la presente querella Interdíctal. Cúmplase.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA





AO/ysabel
Exp. N° 513-05