TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Julio del Dos Mil Cinco (2005).-

195º y 146º

Vista la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Abogados DANIELA DEL CARMEN PINEDA HERNANDEZ y LUIS GONZALO GODOY MARQUES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 104.485 y 13.736 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano MIKE JOSE GUEVARA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.217.169 por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se la da entrada bajo el N° 367-05. En consecuencia CITESE a la Ciudadana MARISELA VIEIRA DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.903.766, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Compúlsese el libelo de demanda y junto con el auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos. En lo referente a las medidas de Embargo y Secuestro solicitadas por la parte actora en su libelo de demanda, el Tribunal proveerá lo conducente por auto en cuaderno separado que se ordena abrir. CÚMPLASE.-

LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GÁRCIA




AO/ysabel
Exp. Nro. 567-05