REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-




EXPEDIENTE Nro. 515-05



DEMANDANTE: ASESORAMIENTOS ALNE C.A.



DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INGENIEROS V Y A C.A.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO



Vista la demanda presentada por los ciudadanos JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ Y WOLFGANG JOSE PEREDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.238 y 32.736 respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ASESORAMIENTO ALNE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 57, tomo 37-A-PRO, de fecha por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A., inscrito en el Registro Mercantil I DE LA Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, fecha 29 de Octubre de 1984, anotada bajo el Nro. 22, tomo 20-A-PRO.-

Alega la parte actora en su libelo de demanda, que su representada ASESORAMIENTOS ALNE, C.A., en fecha 13 de Febrero del 2004, comenzó la realización de Obras de Construcción de Pavimento Asfáltico en Urbanismo Mata de Coco, Ocumare del Tuy, Estado Mirandas, y por solicitud de la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A., quien realizaba obras en dicho urbanismo para el ente público INSTITITO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.), de dicha relación contractual la empresa INGENIEROS V Y A, C.A., bajo la justificación que no le estaba permitido el sub, contratar, jamás y nunca quiso documentar la relación contractual del contrato de obra que celebró con su representada, siendo que cumplieron con todas las obligaciones, la empresa INGENIEROS V Y A, C.A., incumplió en el pago de algunos trabajos realizados a dicha empresa, a pesar de todas las gestiones realizadas hasta la presente para dicho cobro no se ha podido lograr tal cancelación.-
Es por lo que demanda a la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, estimando la demanda en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES TRECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.29.330.470,16), de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Siendo admitida la demanda por ante este Tribunal, en fecha 13 de Mayo del 2005, se ordenó la citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda conforme al procedimiento ordinario.
En fecha 17 de Mayo del 2005, mediante diligencia el abogado WOLFGANG JOSE PEREDA, apoderado judicial de la parte actora, consigno copias simples para a elaboración de la compulsa, siendo acordadas mediante diligencia de fecha 19 de Mayo del 2005.-
En fecha 30 de Mayo del 2005, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, insistió en la solicitud de Embargo Provisional.-
En fecha 07 de Junio del 2005, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, recibió la compulsa de citación de la parte demandada, para gestionarla por medio de otro alguacil.-
En fecha 13 de Junio del 2005, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, consigno resultas de la citación de la parte demandada, de igual manera solicito se practique la citación personal de uno o cualquiera de sus representantes legales ciudadanos IGNACIO MARIA VELAZ MARTIN, CARLOS LORENZO DAMIAN BUSTILLOS y CARLOS MARIO PALUMBO DOMINGUEZ, siendo acordado por este Tribunal, en fecha 21 de Junio del 2005.-
En fecha 21 de Junio del 2005, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, consigno las copias simples para la elaboración de la respectiva compulsa, acordada por este Tribunal en fecha 04 de Julio del 2005, librándose oficio al Instituto Postal Telegráfico.-
En fecha 19 de Julio del 2005, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito de Transacción suscrito entre la actora INGENIEROS V Y A, C.A., Sociedad Mercantil y la parte demandada ASESORAMIENTOS ALNE, C.A., en el cual además de transar, solicitan una vez pronunciado el Tribunal en cuanto a la respectiva homologación de la transacción.-

Cuaderno Medidas:
En fecha 13 de Mayo del 2005, el Tribunal mediante auto ordeno abrir cuaderno de medida.-
En fecha 19 de Mayo del 2005, el apoderado judicial de la parte actora, amplio su solicitud a la medida.-
En fecha 13 de Junio del 2005, el Tribunal mediante auto decreto medida Preventiva de Embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, librándose despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo, con sede en Ocumare del Tuy.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dada la naturaleza del acto efectuado, corresponde determinar si el mismo se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal. En tal sentido, ésta comprende un Contrato en virtud del cual las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la
sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas por las partes, que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vinculo litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes termina un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada; ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, es aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará…”
En razón a lo aquí indicado y previamente revisado el escrito de transacción celebrada de las partes, tomando en consideración los términos en que el mismo fue planteado, y vistas las reciprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter, habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.-
Por los razonamiento antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. y Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Julio del dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA



En esta misma fecha y siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. –




EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA





AO/ysabel
Exp.Nro. 515-05