REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 22 de Julio del 2005
195° y 146°
SOLICITANTE: JULIA VILLASANA HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.580.172
ABOGADO APODERADA: CARMARY RONDON, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.616.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº S-465
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha Siete (07) de Mayo del 2005 compareció la ciudadana JULIA VILLASANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.580.172, asistida por la CARMARY RONDON inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.616, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el Nº 448, folio 113 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1938. El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha acta se transcribió mal el, apellido del padre de la solicitante siendo lo correcto “VILLASANA”. Obviado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento y ordena a el Registrador Civil del Municipio Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana JULIA VILLASANA HERNANDEZ, a fin de que en la línea donde dice: “MARCOS VILLANUEVA”, se diga y se lea: “MARCOS VILLASANA”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, veintidós (22) día del mes de julio del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:005 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° S-465
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Julio del dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, de decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien las expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, por cuanto fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° S-465
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 20 de Julio del 2005
195° y 146°
OFICIO Nº 2005-_____
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, seguido ante este Tribunal por la ciudadana: JULIA VILLASANA HERNANDEZ, dictada en fecha Veintidós (22) de Julio del Dos Mil Cinco (2005), y en la cual se declaró la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 448, folio 113, durante el año mil novecientos treinta y ocho (1938), en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
AO/windy
Exp. No. S-465
Anexo: Lo indicado
“1.805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 22 de julio del 2005
195° y 146°
OFICIO Nº 2005-_____
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, seguido ante este Tribunal por el ciudadano: JULIA VILLASANA HERNANDEZ, dictada en fecha Veintidós (22) de Julio del Dos Mil Cinco (2005), y en la cual se declaró la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 448, folio 113, durante el año mil novecientos treinta y ocho (1938), en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por Registro Civil del Municipio Tomas Lander.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
AO/windy
Exp. N° S-465
Anexo: Lo indicado
“1.805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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