REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY


PARTE ACTORA: HECTOR JOSE ALADEJO PEREZ, JOSE MANUEL ALADEJO PEREZ Y OTROS.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL VEGAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado Nro.32.798.-

PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE ALADEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.1.297.630.-

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

EXPEDIENTE N° 116-04


NARRATIVA

Vista la demanda interpuesta por el abogado MIGUEL VEGAS ACOSTA, inpreabogado Nro. 32.798, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HECTOR JOSE ALADEJO PEREZ, JOSE MANUEL ALADEJO PEREZ, PERFECTO FELIPE ALADEJO PEREZ, ZULAY ANTONIA ALADEJO DE TERAN, NICOLAS ALBERTO ALADEJO PEREZ y MORELA JOSEFINA ALADEJO PEREZ, contra el ciudadano JOSE VICENTE ALADEJO, por motivo de NULIDAD DE VENTA, efectuada a la ciudadana DIANCA DIENICE ALADEJO. En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada al expediente y se abstuvo de admitir la demanda de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6°, hasta tanto la parte actora subsane la omisión.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, fue cuando presento ante este Tribunal, el libelo de demanda, recibido en fecha 28-04-04, el Tribunal en fecha 28 de Mayo del 2004, dicto auto absteniéndose de admitir la presente demanda; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido Un (01) año, dos (2) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por NULIDAD DE VENTA seguido por los ciudadanos HECTOR JOSE ALADEJO PEREZ, JOSE MANUEL ALADEJO PEREZ, PERFECTO FELIPE ALADEJO PEREZ, ZULAY ANTONIA ALADEJO DE TERAN, NICOLAS ALBERTO ALADEJO PEREZ y MORELA JOSEFINA ALADEJO PEREZ, contra el ciudadano JOSE VICENTE ALADEJO.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). 195° y 146°


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.-


EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.



AO/ysabel
Exp. Nro. 116-04