REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 25 de Julio del 2005
195° y 146°



SOLICITANTE: NORMA JUANA FERRARI JAUREGUI, peruana, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad N° E-81.622.563.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY HERNANDEZ HENRIQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.510.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº S-375
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha Veintiuno (21) de Abril del 2005 compareció la ciudadana NORMA JUANA FERRARI JAUREGUI, peruana, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad N° E-81.622.563, asistida por la abogada NANCY HERNANDEZ HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.510, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO la cual corre inserta bajo el Nº 204 folio 204, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por Registro Civil del Municipio Independencia y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.989.-El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente la fecha de nacimiento de la solicitante, siendo lo correcto: “Veinticuatro de Junio de Mil Novecientos Cincuenta (21/6/1950)”. Obviado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de Matrimonio y ordena al Registrador Civil del Municipio Autónomo Independencia y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos MIGUELITO CEAS PIRIS y NORMA JUANA FERRARI JAUREGUI, a fin de que en la línea donde dice: “Veinticuatro (24) de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Uno (1951)”, se diga y se lea: “Veinticuatro (24) de Junio de Mil Novecientos Cincuenta (1950)”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, Veinticinco (25) días del mes de julio del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI





EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).-






EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA




AO/windy
Exp. N° S-375



TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veinticinco (25) de julio del dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Para las certificaciones se autoriza al Secretario de este Tribunal, Abg. MANUEL GARCIA, quien las expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto fueron consignados los fotostatos.





EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA






AO/windy
Exp. N° S-375








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 25 de Julio del 2005
195° y 146°



OFICIO Nº 2005-_____
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, seguido ante este Tribunal por la ciudadana: NORMA JUANA FERRARI JAUREGUI, dictada en fecha Veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Cinco (2005), y en la cual se declaró la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMINIO, inserta bajo el N° 204, folio 204, durante el año mil novecientos ochenta y nueve (1989), en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.






LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


AO/windy
Exp. No. S-375
Anexo: Lo indicado

“1.805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 25 de julio del 2005
195° y 146°



OFICIO Nº 2005-_____
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, seguido ante este Tribunal por la ciudadana: NORMA JUANA FERRARI JAUREGUI, dictada en fecha Veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Cinco (2005), y en la cual se declaró la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMINIO, inserta bajo el N° 204, folio 204, durante el año mil novecientos ochenta y nueve (1989), en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por Registro Civil del Municipio Independencia.




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI



AO/windy
Exp. N° S-375
Anexo: Lo indicado


“1.805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”