REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintiocho (28) de Julio del dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Vista la anterior demanda que por INTERDICTO RESTITUTORIO y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogada CARMEN JOSEFINA CAMACHO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.991, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE MANUEL BUITRAGO y MARIA MELANIA VARELA DE BUITRAGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.825.530 y 5.343.716 respectivamente, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 576-05, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, para ser sustanciada de acuerdo al procedimiento breve en virtud de la sentencia de la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de Mayo de 2001; en la cual se declara como inconstitucional la norma contenida en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, ya que el mismo reseña que los alegatos de las partes tienen lugar después del periodo probatorio, hecho este que impide a los litigantes, desvirtuar las pruebas de la contraparte o de subsanar defectos u omisiones que hubiese opuesto el querellado contra el escrito de querella intentada; de lo anterior concluyó la Sala contra quien obre el procedimiento interdìctal de carácter posesorio, podrá realizar sus alegatos para dar contestación a la querella interdìctal de conformidad con lo establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana FRANCIA J. CARTAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 8.773.147, domiciliada en la Urbanización La Almendra, Nro. 01, carretera Charallave- Cua, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (02) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto de que de contestación a la querella interdìctal, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 1:30 p.m. Líbrese compulsa con su respectivo auto de comparecencia al pié y entréguese al ciudadano Alguacil encargado de practicar la citación ordenada.-
LA JUEZ ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
Exp. Nro. 576-05