REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY


PARTE ACTORA: FRANCIS BRIGITTE BARRIOS LUCENA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 12.832.646.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE BERNALDO ACOSTA, Abogado en ejercicio, de este domiclio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.179.

PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE BORGES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.966.507.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no tiene representación alguna en el presente juicio.

MOTIVO: DIVORCIO


CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 30/03/2005, por la ciudadana FRANCIS BRIGITTE BARRIOS LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 12.832.646, debidamente asistida por el abogado JOSE BERNALDO ACOSTA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.179, en su carácter de parte actora en el presente juicio que por DIVORCIO sigue contra el ciudadano ALBERTO JOSE BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.966.507.
Ahora bien, en el caso bajo análisis tenemos.
Que en fecha 31 de Marzo de dos mil cinco (2005), se procedio a la admisión de la referida demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, antes identificado, asi como también al ciudadano Fiscal del Ministerios Público.
Que en fecha 31 de Marzo de dos mil cinco (2005), fueron libradas la compulsa para la realización de la citación de la parte demandada, y la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, Abg. MARY TORO.
Que en fecha 21 de abril de 2004, el ciudadano Aguacil de este Tribunal consignó contancia de recibo de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la cual fue recibida por el Fiscal Auxiliar ciudadano DOUGLAS MEDINA.
Que en fecha 03 de mayo de 2003, se dictó auto ordenando librar nueva boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se incurrió en error involuntario al identificar a la parte actora, se libró la respectiva boleta en esta misma fecha.
Que en fecha 18 de mayo de 2004, el ciudadano Aguacil de este Tribunal consignó contancia de recibo de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la cual fue recibida por la Secretaria ciudadana FRANCI BRIGETTE BARRIOS LUCENA.
Que en fecha 13 de julio de 2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó escrito mediante el cual manifestó que hasta la presente fecha la parte actora no le ha suministrado los medios necesarios para practicar la citación.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producira la perención.”
TAMBIEN SE EXTINGUE LA INSTANCIA
1º ) “ Cuando trancurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la Admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Asimismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.

DECISION

Por los razonamientos que anteceden y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha de la admisión de la demanda 31 de marzo de 2005, hasta la presente fecha 29 de julio de 2005, han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de conformidad con la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 283 Ejusdem no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, y al Fiscal del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del dos mil cinco (2005) Años 195º de la Independencia y 146° de la Federación.



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-

El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/zg
EXP. 490-05.








El Suscrito Abogado MANUEL GARCIA, Secretario Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. CERTIFICA: Que las actuaciones que anteceden son traslado fíel y exacto de sus originales y que corren insertas en a la Solicitud signada con el No. S- 553, con motivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizado por la ciudadana MARLEN JOSEFINA CASTILLO BELLO. Certificación que se hace a los fines de darle cumplimiento a lo estrablecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Ocumare del Tuy, a los 28 días del mes de Julio del 2005. Años 195º de la Independencia y 146 de la Federación.




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 29 de julio del 2005
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana FRANCIS BRIGITTE BARRIOS LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 12.832.646, en su carácter de parte actora en el juicio que por DIVORCIO, sigue contra el ciudadano ALBERTO JOSE BORGES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.966.507, y que se sustancia en el Expediente signado con el Nº 490-05, que este Tribunal en esta misma fecha 29 de julio del 2005, dictó decisión declarando PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se le hace saber que una vez que conste en autos su notificación comenzará a computarse el lapso de ley a los efectos de ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión.-


LA JUEZ ,
DRA. AIZKEL ORSI


NOTIFICADA:__________________________________ HORA:________________________________________
LUGAR:_______________________________________
FECHA:_______________________________________
Exp. Nº 490-05.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 29 de julio del 2005
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, Abog. MARY TORO, que en el juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana FRANCIS BRIGITTE BARRIOS LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 12.832.646, contra el ciudadano ALBERTO JOSE BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.966.507, y que se sustancia en el Expediente signado con el Nº 490-05, este Tribunal en esta misma fecha 29 de julio del 2005, dictó decisión declarando PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se le hace saber que una vez que conste en autos su notificación comenzará a computarse el lapso de ley a los efectos de ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


NOTIFICADA:__________________________________ HORA:________________________________________
LUGAR:_______________________________________
FECHA:_______________________________________
AO/zg.
Exp. Nº 490-05