REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Seis (06) de Julio del Dos Mil Cinco (2005).-
195º y 146º
Por cuanto en fecha 16-06-05, la Dra. AIZKEL ORSI, tomó posesión al cargo de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, por encontrarse en disfrute de sus vacaciones legales, se AVOCA, al conocimiento de la presente causa, y por cuanto en fecha 20 de Junio del 2005, los abogados ANTONIO TREJO CALDERON y NAYLETH GARCIA BELISARIO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.759 y 75.306 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil Co-HIERROS SANTA ELENA C.A., mediante diligencia de fecha 20-06-05, APELAN del auto dictado en fecha 13-06-05, donde se negó la admisión de las pruebas, este Tribunal observa que dicho recurso fue ejercido oportunamente, se oye la apelación en un solo efecto, en consecuencia se ordena remitir junto con oficio al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, copias certificadas de las actas conducentes que indique la parte actora, y de aquellas que indique el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.- Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos, para cuya certificación se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA. Expídase por Secretaria las copias certificadas correspondientes y remítase junto con oficio al Tribunal de Alzada y déjese constancia de lo actuado. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron aportados los fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/ysabel
Exp. N° 211-04