REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, seis (06) de julio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º

Admitida como se encuentra la demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana DHAROLY HAYDEVICT MACHADO VIVAS, contra el ciudadano GUILLERMO ALEXANDER GONZALEZ ARMAS, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de Medida Cautelar de Secuestro realizada en el libelo de la demanda por la parte actora, ratificada mediante diligencia 20 de junio de dos mil cinco (2005), y en primer lugar este Tribunal señala, que el ejercicio del poder cautelar por parte del órgano jurisdiccional constituye una obligación: “El Juez a solicitud del demandante decretará, embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados”. Ahora bien, de la revisión de los recaudos presentados por la parte actora, se observa que existen indicios suficientes y fundado temor de que el demandado, ocasione daños irreparables al inmueble objeto del presente litigio, en virtud de que se encuentra en uso y posesión de bien reclamado, objeto de la presente demanda, igualmente se hace presumir la veracidad del derecho que se reclama, y por cuanto el Secuestro es una medida de efectos conservativos y llenos como se encuentran los extremos de Ley, establecidos en los artículos 588 y 599 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien mueble, constituido por un Vehículo, marca FIAT, modelo PALIO YOUNG 5 P 1.3 MPI AA, color: GRIS STEEL, tipo: SEDAN, año 2001, serial de carrocería 9BD17834112299556, serial de motor 6296921, placa ADO-260, de uso particular, propiedad del ciudadano: GUILLERMO ALEXANDER GONZALEZ ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 11.692.391, domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencias Los Samanes, Edificio No. 3, Piso 6, apartamento 6-C, Charallave, Estado Miranda. Para la práctica de la presente medida se comisiona suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave – Estado Miranda, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI. ELSECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA


AO/zuleima
Exp. No. 554-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 06 de julio de 2005. 195º y 146º
OFICIO No. 2005-.
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle adjunto el presente oficio y constante de un (1) folio útil comisión para la practica de la MEDIDA DE SECUESTRO librada por este Tribunal, que con motivo de el Juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana DHAROLY HAYDEVICT MACHADO VIVAS, contra el ciudadano GUILLERMO A. GONZALEZ ARMAS, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, para lo cual usted ha sido suficientemente comisionado y facultado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.


AO/zg
Exp. No. 554-05





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.- OCUMARE DEL TUY.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SE HACE SABER:

Que con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD COYUGAL que sigue por ante este Tribunal la ciudadana DHAROLY HAYDEVICT MACHADO VIVAS, contra el ciudadano GUILLERMO A. GONZALEZ ARMAS, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 554-05, este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 588 en concordancia con el 599 del Código de Procedimiento Civil decretó MEDIDA DE SECUESTRO sobre el sobre el Vehículo, marca FIAT, modelo PALIO YOUNG 5 P 1.3 MPI AA, color: GRIS STEEL, tipo: SEDAN, año 2001, serial de carrocería 9BD17834112299556, serial de motor 6296921, placa ADO-260, de uso particular, propiedad del ciudadano: GUILLERMO ALEXANDER GONZALEZ ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 11.692.391, y con domicilio en la Avenida Bolívar, Residencias Los Samanes, Edificio No. 3, Piso 6, apartamento 6-C, Charallave, Estado Miranda.
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.
Que se le faculta para que designe Depositario Judicial, a quien deberá tomarle el respectivo juramento de Ley.
Que la parte actora está debidamente representada por los abogados en ejercicio HENRY FELIPE MEDINA e INDIRA OVIEDO E., Inpreabogado Nos. 25.862 y 111.928, respectivamente.
Que la parte demandada no tiene representación judicial en el presente juicio.
Que una vez cumplida la presente comisión sírvase devolver todo original con sus resultas a la sede de este Tribunal a la mayor brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los seis (06) días del mes de julio del Dos Mil Cinco (2005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




LA JUEZ,
DRA . AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.





AO/zg.
EXP. N° 554-05