TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Siete (07) de Julio del dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA LUISA JIMENEZ DE LIMA, SIGRI MARIA LIMA JIMENEZ, JOSE ALBERTO LIMA JIMENEZ, BEATRIZ ENEIDA LIMA JIMENEZROSAURA VIRGINIA LIMA JIMENEZ, DEIVIS JOSE LIMA JIMENEZ y ELIZABETH LIMA JIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.602.217, V-6.899.276, V-10.549.556, V-10.381.515, V-11.049.005, V-11.049.007 y V-13.760.813 respectivamente, en su condición de causahabiente (Esposa e Hijos), son Únicas y Universales Herederas del causante, ciudadano ROMULO LIMA HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.090.026. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por la abogada en ejercicio JOSEFA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 97.519. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud Nº S-504
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