REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Ocho (08) de Julio del dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada WINA KENNETH MEDERICO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.352, en la cual solicita se comisione a un Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación de la parte demandada ciudadano DAVID PURROY TERAN, en la siguiente dirección: Segunda Calle del Manguito, N° 54, San Agustín del Sur, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, asimismo se le designe en su persona correo especial, este Tribunal en consecuencia acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de conformidad con la norma contenida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 218 ejusdem, a los fines de proceder con la citación de la parte demandada, este Tribunal ordena hacer entrega de la comisión respectiva la parte actora. Cúmplase.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb
Exp. No. 499-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOMRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 08 de Julio del 2005
195º y 146º
Oficio No.2005-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, COMISIÓN que le ha sido conferida, en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana MIRIAN VERA DE PURROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.633.645, en contra el ciudadano DAVID PURROY TERAN, y el cual se sustancia en el expediente signado con el No. 499-05 (Nomenclatura de este Tribunal), a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines de practicar la citación de la parte demandada ciudadano DAVID PURROY TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.947.332, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
AO/ldb
Exp. N° 499-05.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY.-
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
HACE SABER:
Que en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana MIRIAN VERA DE PURROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.633.645 en contra del ciudadano DAVID PURROY TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.947.332, domiciliado en la Segunda Calle del Manguito, N° 54, San Agustín del Sur, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, y el cual se sustancia en el expediente signado con el No. 499-05, Ud., ha sido suficientemente comisionado para practicar la citación de la parte demandada ciudadano DAVID PURROY TERAN, plenamente identificado, y a tal efecto se le remite copia certificada del libelo de la demanda y del auto que provee su citación.-
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la citación de la parte demandada.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
La parte actora tiene como Apoderadas Judiciales a las Abogadas MIRIAN RODRÍGUEZ VILLEGAS y WINA KENNETH MEDERICO RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.976 y 107.352, respectivamente.
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy a los Ocho (08) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb
Exp. No.499-05.-
El suscrito Abogado MANUEL GARCÍA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº 499-05, contentivo del juicio que por DIVORCIO sigue ante este Tribunal la ciudadana MIRIAN VERA DE PURROY en contra del ciudadano DAVID PURROY TERAN. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, ocho (08) de Julio de dos mil cinco (2005). -
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY- Ocumare del Tuy, ocho (08) de Julio de dos mil cinco (2005). - 195° y 146°
SE HACE SABER: Al ciudadano DAVID PURROY TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.947.332, domiciliado en la Segunda Calle del Manguito, N° 54, San Agustín del Sur, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, que en el Juicio que por DIVORCIO sigue en su contra la ciudadana MIRIAN VERA DE PURROY, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación acordada, como prueba de haber sido citado.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
AO/ldb
Exp. Nº 499-05