REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
EXPEDIENTE N° 522-05
DEMANDANTE: ABG. GRACE PATRUYO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.419.996 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.903.
DEMANDADA: VIVINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.889.208.
La parte demandada no tiene Apoderado Judicial constituido en el Expediente.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
Se inicia el presente juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentado en fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil cinco (2005) por la Abogada GRACE PATRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.419.996 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.903, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana VIVIANA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.889.208, siendo admitida dicha demanda en fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil cinco (2005), y ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2005, comparece la parte actora Abogada GRACE PATRUYO, y consigna fotostatos a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2005, este Tribunal ordena librar las compulsas ordenadas en auto de fecha 23/05/2005.
En fecha cuatro (04) de Julio de 2005, comparece la Abogada GRACE PATRUYO, en su parte actora y mediante diligencia desiste del presente proceso, asimismo solicita la devolución de los originales consignados, la cual copiada a la letra es del tenor siguiente: En horas de despacho del día de hoy cuatro (04) de Julio de 2005, comparece ante este Tribunal la Abogada GRACE PATRUYO, en su carácter de parte actora e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.903, quien expone: Informo al Tribunal que por cuanto existe actualmente un acuerdo entre la ciudadana VIVIANA MEDINA y mi persona a los efectos de la solución del conflicto planteado en la presente demanda, desisto de la misma y solicito al Tribunal tenga a bien devolver los originales anexados al libelo de demanda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por cuanto se observa que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora Abogada GRACE PATRUYO, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
Devuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/ldb
Exp. Nro. 522-05.
Quien suscribe Abogado MANUEL GARCIA, Secretario titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. HAGO CONSTAR: Que desde el folio seis (06) al folio veintidós (22), ambos inclusive, cursaron documentos (en original) en el presente expediente signado bajo el N° 522-05 con motivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuso la Abogada GRACE PATRUYO en contra de la ciudadana VIVIANA MEDINA, los cuales fueron devueltos a solicitud de la parte interesada. Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes Julio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195º y 146º de la Independencia y Federación.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ldb
EXP: 522-05
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