REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 08 de Julio del 2005
195° y 146°



SOLICITANTE: YAJAIRA VILLEGAS TESORERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.694.646
ABOGADO APODERADA: ISMARY FLORES BELLO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.727.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº S-484
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha Catorce (14) de Junio del 2005 compareció la ciudadana ISMARY FLORES BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.589.130, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.727, apoderada judicial de la ciudadana YAJAIRA VILLEGAS TESORERO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.694.646, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el Nº 593, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Urdaneta y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1968.-.
El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha acta se transcribió mal el nombre, apellido y estado civil del padre de la solicitante siendo lo correcto “FRANCISCO RUBEN VILLEGAS, casado….”. Obviado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento y ordena a el Registrador Civil del Municipio Urdaneta y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana YAJAIRA VILLEGAS TESORERO, a fin de que en las líneas “6 y 7” donde dice: “RUBEN VILLEGAS CASADO”, se diga y se lea: “FRANCISCO RUBEN VILLEGAS, casado….. ”.Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, ocho (08) día del mes de julio del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:005 a.m.).-


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA








AO/windy
Exp. N° S-484







TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Ocho (08) de Julio del dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, de decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien las expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, por cuanto no fueron consignados los fotostatos.



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA










AO/windy
Exp. N° S-484