REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146ºSOLICITANTES: DANIEL FEDERICO TERAN OROZCO y DELGRYS JUDITH LEON CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.911.770 y V-13.504.135, respectivamente.

ABOGADAS ASISTENTES: MILANGELA PEREZ y MARIA RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.519 y 88.427, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

EXPEDIENTE Nº 13658

CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 30 de mayo de 2003, por los ciudadanos DANIEL FEDERICO TERAN OROZCO y DELGRYS JUDITH LEON CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.911.770 y V-13.504.135, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas MILANGELA PEREZ y MARIA RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.519 y 88.427, respectivamente, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Concejo del Municipio Plaza del Estado Miranda, el día cuatro (04) de diciembre del año de mil novecientos noventa y nueve (1999), tal como consta en Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el Acta Nº 1999-083, en los folios N º 257 vuelto, 258 y su vuelto y 259, de los libros respectivos, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Andrés Bello Casa Nº 37, de la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. De la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 16 de junio de 2003, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DANIEL FEDERICO TERAN OROZCO y DELGRYS LEON CARDOZO, en los mismos términos expuestos en su solicitud, en la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 09 de diciembre de 2004, los ciudadanos DANIEL FEDERICO TERAN OROZCO y DELGRYS JUDITH LEON CARDOZO, asistidos de abogado solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 10 de diciembre de 2004, la Jueza Temporal se avocó a la causa, y el Tribunal previa la conversión en divorcio, instó a la parte interesada a consignar fotostatos, a los fines de la notificación de la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de enero de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta recibida por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 15 de diciembre de 2004.
En fecha 07 de julio de 2005, compareció la ciudadana DELGRYS LEON, asistida de abogado, mediante diligencia solicitó sentencia y copia certificadas.

CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 16 de junio de 2003, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges DANIEL FEDERICO TERAN OROZCO y DELGRYS LEON CARDOZO, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día cuatro (04) de diciembre del año de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Concejo del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio que corre inserta bajo el Acta Nº 1999-083, en los folios N º 257 vuelto, 258 y su vuelto y 259, de los libros respectivos.
De la unión conyugal no procrearon hijos.
No hubo bienes de comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los once (11) días del mes de julio del dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




MJFT/Damelis
Exp Nº 13658









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de julio del año dos mil cinco (2005).-
195º y 146º

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Damelis
Exp Nº 13658