REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
SOLICITANTE: TIRSO ALFREDO MARTINEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.839.911

APODERADA JUDICIAL: ROSA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.324

EXPEDIENTE Nº 14191

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 10 de diciembre de 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por el ciudadano TIRSO ALFREDO MARTINEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.839.911, la cual corre inserta bajo el Nº 17, folio 17, de los Libros de Registro de Defunciones llevados en por la Prefectura del Municipio Acevedo del Estado Miranda.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción de acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO MARTINEZ, se incurrió en el error de asentar el estado civil como “CASADO” siendo lo correcto “SOLTERO”, así como se incurrió en el error de asentar “DEJÓ BIENES DE FORTUNA: NO”, siendo lo correcto “DEJO BIENES DE FORTUNA: SI”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 14 de enero de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 03 de febrero de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello, siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2004.
En fecha 19 de febrero de 2004, la abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público solicito al Tribunal se sirviera tramitar la presente solicitud por el procedimiento ordinario, por cuanto no quedo demostrado el error que aduce tener la partida de nacimiento.
En fecha 25 de febrero de 2004, El tribunal dictó auto mediante el cual ordeno librar edicto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de marzo de 2004, la ciudadana MARGARITA MARTINEZ LOPEZ, en su carácter de hija del difunto, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia retiro edicto a los fines de su publicación.
En fecha 31 de marzo de 2004, la ciudadana MARGARITA MARTINEZ LOPEZ, en su carácter de hija del difunto, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia consignó edicto debidamente publicado.
En fecha 28 de abril de 2004, El Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó librar nuevamente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de junio de 2004, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó al Tribunal se sirviera dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó citar a la Fiscal del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y se dejó constancia que el lapso probatorio comenzaba a correr una vez constara en autos la citación de la representante del Ministerio Público.
En fecha 17 de junio de 2004, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha 25 de junio de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación.
En fecha 19 de agosto de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal, se avoco al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada el ciudadano TIRSO ALFREDO MARTINEZ PACHECO, anteriormente identificado, ordena al Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano FRANCISCO MARTINEZ , a fin que donde dice su estado civil como “CASADO”, debe decir “SOLTERO”, y donde dice que “DEJÓ BIENES DE FORTUNA: NO”, debe decir “DEJO BIENES DE FORTUNA: SI”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano TIRSO ALFREDO MARTINEZ PACHECO, anteriormente identificado, ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano FRANCISCO MARTINEZ, su estado civil como “CASADO”, debe decir “SOLTERO”, y donde dice que “DEJÓ BIENES DE FORTUNA: NO”, debe decir “DEJO BIENES DE FORTUNA: SI”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los once (11) días del mes de julio del dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/nr
Exp Nº 14191