REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
Los Teques, 11 de julio de 2005
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el acta levantada en fecha 01 de julio de 2005, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al momento de practicarse la medida preventiva de embargo decretada en el presente procedimiento, de la cual entre otras cosas, se evidencia: 1°) Que la ciudadana DA SILVA FERREIRA SUSANA FERNANDEZ, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad número E-81.494.524, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO R. POSSENTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.612, parte demandada en el presente procedimiento, expuso: Que a los fines de levantar el embargo preventivo y dar por terminado el presente juicio, se dio por intimada en nombre de la Sociedad Mercantil RUSTIPISOS MIRANDA C.A., renunció al lapso de comparecencia y se comprometió a cancelar el monto demandado. 2°) Que la abogada en ejercicio YADIRA DEL VALLE SOSA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.804, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MAY GROUP S.P.A., parte intimante en el presente procedimiento, entre otras cosas, declaró que visto el ofrecimiento de pago realizado por la deudora, manifiesta su conformidad con el mismo y declara recibir en ese acto el cheque allí identificado, a favor de la Dra. PILAR TRENARD DE MONTENEGRO. 3°) Que ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por parte del Tribunal de la causa. El Tribunal le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el convenimiento en el presente procedimiento de INTIMACION interpuesto por la Sociedad Mercantil MAY GROUP S.P.A., contra la Sociedad Mercantil RUSTIPISOS MIRANDA C.A., en los mismos términos expuestos, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le da carácter de cosa juzgada y ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 15160
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