REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.819.609.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS ZABALA VILLARROEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.013.
EXPEDIENTE Nº 15199
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 25 de abril de 2005, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO ROJAS, debidamente asistida por la abogada MILAGROS ZABALA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.013, quien manifestó que por error involuntario colocaron su nombre como MIGUEL ANGEL ROJAS, que es incorrecto, cuando lo correcto era que se asentara MIGUEL ANGEL CASTILLO ROJAS y se acompaña en dicha solicitud.
En fecha 05 de mayo de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 23 de mayo de 2005, se dio por notificada manifestando: Que revisado como han sido el expediente de Rectificación de Acta de Matrimonio, manifestó no tener objeción, en vista de que el reconocimiento fue posterior al matrimonio celebrado por lo que no existe error de Acta de Matrimonio, lo procedente es canalizarlo por procedimiento Administrativo para que se estampe la nota marginal correspondiente.
CAPITULO II
MOTIVA
ELTRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: La representación Fiscal del Ministerio Publico al momento de emitir opinión formuló no tener objeción a la presente solicitud, manifestando que para el momento de la celebración del matrimonio el cónyuge no había sido reconocido, y lo procedente es canalizarlo por el procedimiento Administrativo para que se estampe la nota marginal correspondiente.
SEGUNDO: Conforme de la revisión de las actas del presente expediente se evidencia que el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO ROJAS, para el momento de la celebración del matrimonio no había sido reconocido por su tío NICOLA ADAN CASTILLO MELENDEZ
Ahora bien, la representación Fiscal del Ministerio Publico al momento de emitir opinión formuló no tener objeción a la presente solicitud, manifestando que para el momento de la celebración del matrimonio el cónyuge no había sido reconocido, y lo procedente es canalizarlo por procedimiento Administrativo para que se estampe la nota marginal correspondiente, razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar improcedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO ROJAS, anteriormente identificado.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los once (11) días del mes de julio del dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
MFT/nr ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
Exp Nº 15199
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