REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de julio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T. LA SECRETARIA ACC

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RODRÍGUEZ MONTES PEDRO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.532.297, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 8 años. SEGUNDO: Si se y me consta que los solicitantes construyeron con dinero de su propio peculio, las ampliaciones y modificaciones mencionadas, en el terreno señalado en autos. TERCERO: Si se y me consta que el inmueble ampliado y modificado, esta constituido por un edificio para uso industrial. CUARTO: Si se y me consta que las ampliaciones y modificaciones tienen las características señaladas en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que para la construcción de las modificaciones y ampliaciones de las bienechurias, fueron autorizadas por el Concejo Municipal del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1988. SEXTO: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción de las bienechuria la cantidad aproximada de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (700.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,


-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALVES DE OLIVEIRA AUGUSTO DOLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.806.612, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 38 años. SEGUNDO: Si se y me consta que los solicitantes construyeron con dinero de su propio peculio, las ampliaciones y modificaciones mencionadas, en el terreno señalado en autos. TERCERO: Si se y me consta que el inmueble ampliado y modificado, esta constituido por un edificio para uso industrial. CUARTO: Si se y me consta que las ampliaciones y modificaciones tienen las características señaladas en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que para la construcción de las modificaciones y ampliaciones de las bienechurias, fueron autorizadas por el Concejo Municipal del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1988. SEXTO: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción de las bienechuria la cantidad aproximada de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (700.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de julio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 10 de junio de 1975, bajo el N° 70, protocolo Primero, tomo II; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JOAO FERNÁNDES MACIEL, MANUEL DAMASCO MACIEL, MANUEL GUILHERME DE ABREU Y ANTONIO YANUARIO MACIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.207.256, V-6.172.919, V-6.191.489 y V-6.207.427, respectivamente; sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.936.