REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de julio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T. LA SECRETARIA ACC

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JASPE GONZALEZ ROSSANA CELESTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.730.576, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 5 años. SEGUNDO: Si se y me consta que desde diciembre del 2003 hasta mayo del 2005, la solicitante construyó con dinero de su propio peculio una bienechuria, con las características señaladas en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que la solicitante cumplió con los pagos para la construcción de la viviendo invirtiendo en la construcción de las bienechuria la cantidad aproximada de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (170.000.000,00 Bs.). CUARTO: Si se y me consta que la solicitante construyó las bienechurias en un terreno de su propiedad, ubicado en la dirección señalada con las medidas y linderos señaladas en la solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,





-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GUERRERO ROJAS ELBA DE LA LUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-12.308.751, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 6 años. SEGUNDO: Si se y me consta que desde diciembre del 2003 hasta mayo del 2005, la solicitante construyó con dinero de su propio peculio una bienechuria, con las características señaladas en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que la solicitante cumplió con los pagos para la construcción de la viviendo invirtiendo en la construcción de las bienechuria la cantidad aproximada de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (170.000.000,00 Bs.). CUARTO: Si se y me consta que la solicitante construyó las bienechurias en un terreno de su propiedad, ubicado en la dirección señalada con las medidas y linderos señaladas en la solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de julio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, de fecha 13 de abril del 2000, bajo el N° 12, protocolo Primero, tomo I; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: LEIRA AIXA SALAZAR FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.155.724; sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.937.