REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
En horas de Despacho de hoy, catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada en autos para que tenga lugar el ACTO DE REMATE en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana IRAMA ELENA CORDOBA DE ECHEVERRIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.885.529, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.286, en su carácter parte intimante y ejecutante en este juicio. Se deja constancia que la parte ejecutada ciudadana, ciudadana ELENA QUINTERO FLORES, no compareció a este acto, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Seguidamente se dio inicio al acto de remate, dándose lectura por secretaría al Tercer Cartel de Remate publicado con motivo de esta ejecución, así como también a la certificación de gravámenes y medidas expedidas por el ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de conformidad con el Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de BOLIVARES VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 26.750.000,00), como caución para tomar parte en este remate, cantidad que representa el (25 %) del justiprecio. Seguidamente el Tribunal fijó la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 53.500.000,00) como base del remate del inmueble identificado en autos, cantidad esta que representa la mitad del cincuenta (50%) del monto del avalúo, es decir, la cantidad de CIENTO SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 107.000.000,00). En este estado la parte ejecutante actuando en su propio nombre, ofrece como caución para hacer posturas, su propio crédito, lo cual fue aceptado por el Tribunal. A continuación el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto del presente remate es el siguiente: El cincuenta por ciento (50%) del inmueble que a continuación se especifica, constituido por un lote de terreno y las bienhechurías existentes en el sector El Amarillo, Calle Norte Seis, San Antonio de Los Altos, Hoy Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (9.900 Mts2), y alinderado así: NORESTE: Con posesión correspondiente a BERNABE DIAZ y con propiedad de FELIPE BELLO, con una quebrada de agua de por medio, respectivamente, SUR: Con propiedad de MANUEL GONCALVES GARCIA y una zona verde alinderado con árboles pomarrosa, hasta su confluencia, con propiedad de GUADALUPE HERNANDEZ, del lindero oeste; ESTE: Con terrenos propiedad del vendedor LUIS PEREZ ESPINOZA, carretera de por medio hasta llegar a una curva de la misma línea recta, hasta su confluencia con la quebrada de agua del lindero norte; y OESTE: Con propiedad de Guadalupe Hernandez desde el lindero SUR, hasta encontrarse con terreno propiedad de FELIPE BELLO y quebrada de agua del lindero norte respectivamente. El deslindado inmueble es propiedad del ciudadano IGNACIO DOMINGO DE ANDRADE, según documento debidamente registrado bajo el Nº. 17, Protocolo Primero, Tomo 07, Cuarto Trimestre del año 1.973, de fecha 19 de octubre de 1.973, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y pertenece a la comunidad conyugal habida entre el mencionado ciudadano y la ciudadana ELENA QUINTERO FLORES. Seguidamente se fija el lapso de 15 minutos para oír posturas, siendo las 10:15 a.m., vencido el lapso acordado, sin que compareciera persona alguna a hacer postura en este remate, la ejecutante antes mencionada, ofreció la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.51.643.320,00), que comprende el monto de su crédito para adquirir el inmueble por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 53.500.000,00), y el resto la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.856.680,00), se compromete ella a consignarlo dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguiente al de hoy. Seguidamente y no compareciendo persona alguna y vencido como se encuentra el lapso para hacer posturas, el Tribunal concede la buena pro a la ciudadana IRAMA CORDOBA DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.885.529, y en consecuencia se le adjudica en propiedad el cincuenta por ciento (50%) del inmueble antes identificado objeto del remate. El Tribunal deja expresa constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que el crédito que tiene el ejecutante contra la parte ejecutada, consta suficientemente en el Expediente contentivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentara la ciudadana IRAMA CORDOBA DE ECHEVERRIA, contra la ciudadana: ELENA QUINTERO FLORES . SEGUNDO: Que el embargo del inmueble se ejecutó el día 16 de septiembre de 2004, es decir, con posterioridad al vencimiento del crédito aquí ejecutado. TERCERO: Se hace constar que el crédito era líquido y exigible, así como de fecha cierta, anterior a las prohibiciones remitidas al ciudadano Registrador Subalterno respectivo, según consta de la Certificación de Gravámenes y medidas expedidas por el mismo, la cual aparece en el Tercer Cartel de Remate. CUARTO: Que el inmueble perteneció a la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos IGNACIO DOMINGO de ANDRADE y ELENA QUINTERO FLORES, según se evidencia de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias, en fecha 19 de octubre de 1973, bajo el No. 17, Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre del año de 1973. Seguidamente la ejecutante solicitó al Tribunal suspenda las medidas decretadas y oficie lo conducente al Registrador respectivo y le expida copia certificada por Secretaría de la presente Acta a los fines de su protocolización en la oficina de Registro correspondiente. El Tribunal visto el pedimento anterior así lo acuerda y proveerá por auto separado. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La parte ejecutante adjudicataria declara recibir el inmueble en este acto libre de todo gravamen. Se terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES
MJFT/ag
Exp. No. 11.657