REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de julio del año dos mil cinco (2005)
195° y 146°

Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, se dio cumplimiento a lo acordado en la sentencia de fecha once (11) de mayo de dos mil cinco (2005). Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES

--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACC.,




MJFT/Eliana
Exp. N° 13.350












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 12 de julio de 2005
195º y 146º
OFICIO Nº 0855-1065
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ocho (08) folios, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de DIVORCIO seguido ante este Tribunal por los ciudadanos EDUARDO MALLEDO A. y MARGARITA PRIETO A., dictada en fecha 11 de mayo de 2005, y en la cual se declaró disuelto el matrimonio contraído por ellos en fecha 08 de diciembre de 1967 según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 382 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas).
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/Eliana
Exp. Nº13.350
Anexo: lo indicado




“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 12 de julio de 2005
195º y 146º
OFICIO Nº 0855-1066
CIUDADANO:
PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ocho (08) folios, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de DIVORCIO seguido ante este Tribunal por los ciudadanos EDUARDO MALLEDO A. y MARGARITA PRIETO A., dictada en fecha 11 de mayo de 2005, y en la cual se declaró disuelto el matrimonio contraído por ellos en fecha 08 de diciembre de 1967 según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 382 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/Eliana
Exp. Nº 13.350
Anexo: lo indicado



“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”


Quien suscribe, Abogado OMAIRA DÍAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13.350, ante este Tribunal, con motivo del juicio de DIVORCIO seguido por los ciudadanos EDUARDO MALLEDO A. y MARGARITA PRIETO A., cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Jueza Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).


LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES