REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T. LA SECRETARIA ACC

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CARRASQUERO ARISTÓBULO AURELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.899.783, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 24 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el vehículo marca SEP, Tipo SPORT WAGON, Modelo 6 Cilindros, color ROJO, Sin Placa, le fue adjudicado por el Juzgado octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 1991, al ciudadano GILBERTO JOSE FERRER RUIZ. TERCERO: Si se y me consta que el solicitantes desde el mes de agosto de 1991, ha poseído la guarda, custodia, uso y mantenimiento del mencionado vehículo sin haber perturbado en dicha posesión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,



-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GARCIA PEREZ DOMINGO ARGENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-7.232.325, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 10 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el vehículo marca JEEP, Tipo SPORT WAGON, Modelo 6 Cilindros, color ROJO, Sin Placa, le fue adjudicado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 1991, al ciudadano GILBERTO JOSE FERRER RUIZ. TERCERO: Si se y me consta que el solicitantes desde el mes de agosto de 1991, ha poseído la guarda, custodia, uso y mantenimiento del mencionado vehículo sin haber perturbado a nadie en dicha posesión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,