REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ESPINOZA MATA ALEX MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.304.714, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 20 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el 06 de mayo del 2005, falleció en la Clínica Santa Cecilia del Municipio Leoncio Martinez del Estado Miranda, la ciudadana MANUELA NORBERTA GARCIA DE BAUSSON. TERCERO: Si se y me consta que de la unión conyugal de los ciudadanos: JOSE NORBERTO BAUSSON ALONSO Y MANUELA NORBERTA GARCIA DE BAUSON, fueron procreados dos hijos de nombre: JOSE NORBERTO BAUSSON GARCIA Y SEBASTIÁN FELIX BAUSSON GARCIA, e igualmente le consta que no tuvieron más descendencia. CUARTO: Si se y me consta que la ciudadana MANUELA NORBERTA GARCIA DE BAUSSON, tenia bienes de fortuna. QUINTO: Si se y me consta que no existe otra descendencia de los ciudadanos JOSE BSUSSON Y MANUELA DE BAUSSON.
LA JUEZA TEMPORAL
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse VALERA LOPEZ ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.251.180, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 12 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el 06 de mayo del 2005, falleció en la Clínica Santa Cecilia del Municipio Leoncio Martinez del Estado Miranda, la ciudadana MANUELA NORBERTA GARCIA DE BAUSSON. TERCERO: Si se y me consta que de la unión conyugal de los ciudadanos: JOSE NORBERTO BAUSSON ALONSO Y MANUELA NORBERTA GARCIA DE BAUSSON, fueron procreados dos hijos de nombre: JOSE NORBERTO BAUSSON GARCIA Y SEBASTIÁN FELIX BAUSSON GARCIA, e igualmente le consta que no tuvieron más descendencia. CUARTO: Si se y me consta que la ciudadana MANUELA NORBERTA GARCIA DE BAUSSON, tenia bienes de fortuna. QUINTO: Si se y me consta que no existe otra descendencia de los ciudadanos JOSE BSUSSON Y MANUELA DE BAUSSON.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2101
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de julio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: JOSE NORBERTO BAUSSON GARCIA y SEBASTIÁN FELIX BAUSSON GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-3.664.530 y 6.006.306, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana: MANUELA NORBERTA GARCIA DE BAUSSON, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-998.114. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2787.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2101