LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

194º y 145º


SOLICITANTES: FREDDY JOSE RODRÍGUEZ CAMACHO y SANDRA MARIA CAMPOS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5.527.844 y V.- 11.061.829 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ISA AMELIA DE JESÚS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.961.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (SENTENCIA)

EXPEDIENTE Nº 10647

CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 16 de junio de 2000, por los ciudadanos FREDDY JOSE RODRÍGUEZ CAMACHO y SANDRA MARIA CAMPOS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5.527.844 y V.- 11.061.829 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ISA AMELIA DE JESÚS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.961, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias de San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, el día dieciséis (16) de mayo de 1997, durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 26 de junio de 2000, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FREDDY JOSE RODRÍGUEZ CAMACHO y SANDRA MARIA CAMPOS DE RODRIGUEZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 16 de septiembre de 2002, este Tribunal mediante auto ordeno la remisión del presente expediente al Archivo judicial por falta de impulso procesal de las partes.
En fecha 16 de junio de 2005, compareció la abogada ISA AMELIA DE JESÚS R. y mediante diligencia solicitó al Tribunal se sirviera solicitar el presente expediente del archivo judicial.
En fecha 12 de julio de 2005, comparecieron los ciudadanos FREDDY JOSE RODRÍGUEZ CAMACHO y SANDRA MARIA CAMPOS DE RODRIGUEZ, asistidos por el abogado RAUL ALVAREZ, mediante escrito manifestaron que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos, solicitaron la conversión en divorcio
En fecha 14 de julio de 2005, la Juez Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 26 de junio de 2000, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, FREDDY JOSE RODRÍGUEZ CAMACHO y SANDRA MARIA CAMPOS LINARES, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día dieciséis (16) de mayo de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias de San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 042, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, si adquirieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los-catorce (14) días del mes de julio de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 10647







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de julio de 2005

195º y 146º

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 10647