LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

194º y 145º


SOLICITANTES: ROMMEL EDGARDO SUAREZ PEREIRA y GABRIELA CAROLINA FEBRES CORDERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.158.678 y V.- 17.116.912 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.263.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (SENTENCIA)

EXPEDIENTE Nº 12706

CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 22 de mayo de 2002, por los ciudadanos ROMMEL EDGARDO SUAREZ PEREIRA y GABRIELA CAROLINA FEBRES CORDERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.158.678 y V.- 17.116.912 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA ELENA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.263, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, el día veintidós (22) de julio de 2000, durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 18 de junio de 2002, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROMMEL EDGARDO SUAREZ PEREIRA y GABRIELA CAROLINA FEBRES CORDERO LOPEZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 21 de octubre de 2004, la Juez Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana GRABRIELA CAROLINA FEBRES CORDERO, a objeto de que compareciera ante este Tribunal al Tercer día de despacho siguientes a la constancia de autos de haberse practicado su notificación a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente en relación con la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal solicitada por el ciudadano ROMMEL EDGARDO SUAREZ PEREIRA.
En fecha 27 de mayo de 2005, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano ROMMEL EDGARDO SUAREZ PEREIRA, asistido por el abogado LUIS OCCHIOCHIUSO, mediante diligencia solicitó se librara Cartel de Notificación dirigido a la ciudadana GABRIELA CAROLINA FEBRES CORDERO LOPEZ, por cuanto fue imposible su notificación personal.
En fecha 31 de mayo de 2005, este Tribunal mediante auto se ordeno librar Cartel de Notificación a la ciudadana GABRIELA CAROLINA FEBRES, a objeto de que expusiera lo que considera conveniente en relación con la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal solicitada por el ciudadano ROMMEL EDGARDO SUAREZ PEREIRA de conformidad con los Artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2005, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano ROMMEL EDGARDO SUAREZ PEREIRA, asistido por el abogado LUIS OCCHIOCHIUSO, mediante diligencia consignó cartel de notificación, publicado en el Diario Ultimas Noticias de fecha 16 de junio de 2005.
CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 18 de junio de 2002, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ROMMEL EDGARDO SUAREZ PEREIRA y GABRIELA CAROLINA FEBRES CORDERO LOPEZ, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintidós (22) de julio de 2000, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 026, al folio 26 de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los-catorce (14) días del mes de julio de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 12706






















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de julio de 2005

195º y 146º

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 12706