LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

194º y 145º

SOLICITANTES: JENNIFER MARIA SOSA RODRÍGUEZ y FRANCISCO JOSE FEBLES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.921.964 y V-11.818.409, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: JUANA ALOISI y LUIS OCCHIOCHIUSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.293 y 70.784, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº 14551
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 08 de junio de 2004, por los ciudadanos JENNIFER MARIA SOSA RODRÍGUEZ y FRANCISCO JOSE FEBLES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.921.964 y V-11.818.409, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JUANA ALOISI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 31.293, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día dieciocho (18) de agosto del año dos mil (2000), tal como consta en Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el Acta Nº 178, al folio N º 178, correspondiente al año: 2000, de los libros respectivos, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Barbecho, Bloque 7, piso 1, apartamento 19, Los Teques, Estado Miranda. De la unión conyugal no procrearon hijos, que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 25 de junio de 2004, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JENNIFER MARIA SOSA RODRÍGUEZ y FRANCISCO JOSE FEBLES SUAREZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 02 de julio de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 14 de julio de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta recibida por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 12 de julio de 2004.
En fecha 18 de agosto de 2004, compareció la ciudadana JENNIFER MARIA SOSA, asistida de abogada, mediante diligencia solicitó copias certificadas.
En fecha 24 de agosto de 2004, La Jueza Temporal se avocó a la causa y acordó expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 06 de julio de 2005, los ciudadanos JENNIFER MARIA SOSA RODRÍGUEZ y FRANCISCO JOSE FEBLES SUAREZ, asistidos por el abogado Luis Occhiochiuso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 70.784, mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 25 de junio de 2004, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JENNIFER MARIA SOSA RODRÍGUEZ y FRANCISCO JOSE FEBLES SUAREZ, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día dieciocho (18) de agosto del año dos mil (2000), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio que corre inserta bajo el Acta Nº 178, al folio Nº 178, correspondiente al año: 2000, de los libros respectivos.
De la unión conyugal no procrearon hijos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes de julio del dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




MJFT/Damelis
Exp Nº 14551













JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de julio del año dos mil cinco (2005).-


195º y 146º

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Damelis
Exp Nº 14551