LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
194º y 145º
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO PEÑA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 8.756.331.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA JOSEFINA LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.611.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO,
EXPEDIENTE N º 15298
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 27 de mayo de 2005, se recibió la solicitud de rectificación de partida de matrimonio, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 8.756.331, asistido por la abogada MARIA JOSEFINA LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.611, la cual corre inserta bajo el Acta N º 248, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, durante el año: 1999. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de matrimonio de los ciudadanos: LUIS ALBERTO PEÑA LOPEZ y MARIA CAROLINA MARTINEZ GARMENDIA, se incurrió en el error de asentar el número de cédula del solicitante, como V-8.756.824, siendo lo correcto 8.756.331.
En fecha 14 de junio de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 de junio de 2005, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2005, el Alguacil Accidental consignó boleta mediante la cual fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, en fecha 29 de junio de 2005.
En fecha 11 de junio de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia la Abogada Nereida Córdova, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público, manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada el ciudadano: LUIS ALBERTO PEÑA LOPEZ, anteriormente identificado, ordena al Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de matrimonio del ciudadanos LUIS ALBERTO PEÑA LOPEZ y MARIA CAROLINA MARTINEZ GARMENDIA, la cual corre inserta bajo el Acta N º 248, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1999, a fin de que donde dice y se lee: “...Nº 8.756.824...” debe decir y leerse: “...Nº 8.756.331...”.Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada el ciudadano: LUIS ALBERTO PEÑA LOPEZ, anteriormente identificado, ordena al Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de matrimonio del ciudadanos LUIS ALBERTO PEÑA LOPEZ y MARIA CAROLINA MARTINEZ GARMENDIA, la cual corre inserta bajo el Acta N º 248, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1999, a fin de que donde dice y se lee: “...Nº 8.756.824...” debe decir y leerse: “...Nº 8.756.331...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 15182
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