REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
194º y 145º
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2005, suscrita por la abogada NANCY DIAZ VALENCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.264, mediante la cual desiste del procedimiento más no de la acción de PARTICIÓN DE BIENES.
Este Tribunal para resolver observa:
Que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. EL Tribunal le imparte su aprobación, le da carácter de cosa juzgada. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por la parte demandante, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/nr
EXP.13862
Quien suscribe, abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES Secretaria Accidental de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exactos de sus originales que corrieron insertas en el presente expediente signado con el N° 13862 por ante este Tribunal, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificada, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE BIENES sigue IRAZABAL PACHECO JOSEFINA contra los ciudadanos MACHADO DE ECHENIQUE REINERIA, MACHADO JUAN, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005).-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES