REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T. LA SECRETARIA ACC

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ARTEAGA PARRA JUAN FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.854.418, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 12 años y también conozco la casa en referencia. SEGUNDO: Si se y me consta que los solicitantes construyeron las bienechurias en un terreno de su propiedad. TERCERO: Si se y me consta que los solicitantes construyeron las bienechurias en la parcela N° D-145, en el año 1974, haciéndole mejoras hasta 1986. CUARTO: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción de las bienechurias la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), el cual cancelaron los solicitantes con dinero de su propio peculio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PEÑARANDA GARCIA ROSINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-12.867.895, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 5 años y también conozco la casa en referencia. SEGUNDO: Si se y me consta que los solicitantes construyeron las bienechurias en un terreno de su propiedad. TERCERO: Si se y me consta que los solicitantes construyeron las bienechurias en la parcela N° D-145, en el año 1974, haciéndole mejoras hasta 1986. CUARTO: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción de las bienechurias la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), el cual cancelaron los solicitantes con dinero de su propio peculio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,













JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Páez del Estado Miranda, de fecha 07 de junio de 1973, bajo el N° 13, protocolo Primero, tomo 4; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: VICENTE LA ROSA FAMOSO y SUAREZ DE LA ROSA YLLENI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.098.324 y V-2.158.488, respectivamente; sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.950.