REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T. LA SECRETARIA ACC

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARTINEZ DE SOLÓRZANO ANA TORIBIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.846.442, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 30 años. SEGUNDO: Si se y me consta que los solicitantes entre los años 1975 y 1976, construyeron unas bienechurias con dinero de su propio peculio, en un terreno de su propiedad, con las características y linderos señalados TERCERO: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción de las bienechurias y en los árboles frutales la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). CUARTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro por cuanto los conozco desde hace muchos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARTINEZ DE MONTILLA PIA SABINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-2.764.640, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 30 años. SEGUNDO: Si se y me consta que los solicitantes entre los años 1975 y 1976, construyeron unas bienechurias con dinero de su propio peculio, en un terreno de su propiedad, con las características y linderos señalados TERCERO: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción de las bienechurias y en los árboles frutales la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). CUARTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro por cuanto los conozco desde hace muchos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,












JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de julio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 29 de enero de 1975, bajo el N° 17, protocolo Primero, tomo 6; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: NORMA CECILIA RUIZ BETHENCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-292.094; sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.951.