REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T. LA SECRETARIA ACC

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 27 años. SEGUNDO: Si se y me consta que los solicitantes construyeron unas bienechurias con dinero de sus propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias tienen las especificaciones señaladas en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que las bienechurias tienen las características señaladas. QUINTO: Si se y me consta que las bienechurias están construidas en un terreno propiedad del solicitantes, el cual tienen las medidas y linderos señalados en la solicitud. SEXTO: Si se y me consta que las bienechurias tienen un costo aproximado de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 27 años. SEGUNDO: Si se y me consta que los solicitantes construyeron unas bienechurias con dinero de sus propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias tienen las especificaciones señaladas en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que las bienechurias tienen las características señaladas. QUINTO: Si se y me consta que las bienechurias están construidas en un terreno propiedad del solicitantes, el cual tienen las medidas y linderos señalados en la solicitud. SEXTO: Si se y me consta que las bienechurias tienen un costo aproximado de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,












JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 30 de noviembre de 2004, bajo el N° 43, protocolo Primero, tomo 13; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 14288, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1988, anotada bajo el N° 77, Tomo 11-A Sgdo, sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.954.