REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

194º y 145º




Los Teques, 19 de julio de 2005.
Visto el escrito de aclaratoria de fecha 22 de junio de 2005, presentado por los abogados en ejercicio AGUSTIN BRETO MARTINEZ Y GLENY YADIRA RUIZ ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.500 y 46.910 respectivamente, el primero apoderado del ciudadano ALCINO OLIVEIRA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.199.394 y la segunda apoderada del ciudadano ALCINO DE OLIVERA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.017.046, mediante el cual, por error involuntario en el convenimiento presentado por las partes, se incurrió en un error involuntario en la Cláusula Primera ordinal 1, aparte final, de la siguiente forma: PRIMERO: “El puesto de estacionamiento numero nueve (9) del local de estacionamiento distinguido con la letra B ubicado en la Torre B a nivel 5.50 de la Planta Sótano del Edificio Residencias Los Cortijos, situado en el referido Parcelamiento equivalente a cinco enteros mil setecientos veinticuatro milésimas por ciento (5,1724%) de la comunidad establecida según documento privado reconocido por ante la Notaria Pública Primera del (entonces) Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1976. Este puesto de estacionamiento no forma parte integrante ni accesoria del apartamento numero 91-B, Edificio Residencias Los Cortijos, ubicado en el Parcelamiento Comercio Residencial Boleita, Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda y que le fuera adjudicado en partición amistosa debidamente homologada, al ciudadano

ALCINO DE OLIVERA DA SILVA” y SEGUNDO: “El puesto de estacionamiento numero (9) adquirido en fecha 25 de marzo de 1976, que le fue adjudicado a ALCINO DE OLIVERA DA SILVA tal cual como se desprende de documento privado reconocido por ante la Notaria Pública Primera del (entonces) Distrito Sucre del Estado Miranda, este puesto de estacionamiento constituye un local independiente, este es otro inmueble, que como tal resulta de enajenación separada”. Solicitando a su vez copia certificada del escrito y del auto que así lo provea, a los fines de proceder a anexarlo a la inicial Escrito de Partición. Este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA la Aclaratoria presentada por ambas partes, le da carácter de cosa juzgada, y ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DESOLARES
En esta misma fecha no se libraron las copias por cuanto no fueron consignados los fotostatos.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 13633

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