REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T. LA SECRETARIA ACC
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 27 años. SEGUNDO: Si se y me consta que los solicitantes construyeron unas bienechurias con dinero de sus propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias tienen las especificaciones señaladas en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que las bienechurias tienen las características señaladas. QUINTO: Si se y me consta que las bienechurias están construidas en un terreno propiedad del solicitantes, el cual tienen las medidas y linderos señalados en la solicitud. SEXTO: Si se y me consta que las bienechurias tienen un costo aproximado de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 27 años. SEGUNDO: Si se y me consta que los solicitantes construyeron unas bienechurias con dinero de sus propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias tienen las especificaciones señaladas en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que las bienechurias tienen las características señaladas. QUINTO: Si se y me consta que las bienechurias están construidas en un terreno propiedad del solicitantes, el cual tienen las medidas y linderos señalados en la solicitud. SEXTO: Si se y me consta que las bienechurias tienen un costo aproximado de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 02 de noviembre de 1981, bajo el N° 41, protocolo Primero, tomo 08; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: GIUSEPPE ERNESTO PANIGADA BASILICO Y VICENTA LUISA NÚÑEZ DE PINIGADA, italiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° E-638.249 y V-942.757, respectivamente; sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.955.