REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T. LA SECRETARIA ACC

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ANTONIO BAUTISTA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.707.459, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente veinticinco (25) años. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó en un terreno de su propiedad, unas bienechurias con las características descritas, con dinero de sus propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias tienen los servicios señalados en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias en un terreno de su propiedad con las medidas y linderos señaladas en autos. QUINTO: Si se y me consta que las bienechurias tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse NELSON JOSE GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-12.186.003, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente doce (12) años. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó en un terreno de su propiedad, unas bienechurias con las características descritas, con dinero de sus propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias tienen los servicios señalados en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias en un terreno de su propiedad con las medidas y linderos señaladas en autos. QUINTO: Si se y me consta que las bienechurias tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Los Salías del Estado Miranda, de fecha 01 de junio de 1989, bajo el N° 19, protocolo Primero, tomo 05; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: EDGAR ANTONIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.085.217; sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.956.