REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

194º y 145º


Vista la solicitud de partición de comunidad conyugal formulada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO BARRAGÁN RINCÓN y MARILIN DEL VALLE BECERRA PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.927.239 y V-7.923.308, respectivamente, asistidos por la abogada ESTRELLA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.658, visto el pedimento en el mismo contenido y los recaudos consignados, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Civil, acuerda la Separación Judicial de Bienes, de ambos cónyuges en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y en consecuencia queda extinguida la comunidad de bienes existente, entre los ciudadanos JESÚS ALBERTO BARRAGÁN RINCÓN y MARILIN DEL VALLE BECERRA PERNÍA. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
EXP. N° 15392