REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de julio de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ERNESTO MARIO DE LA FUENTE GENOVESIO, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.529.361 , quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 15 años. SEGUNDO: Si conocí a la ciudadana MIGLENA LOURDES ANDARA HERNANDEZ, e igualmente puedo dar fe que era la esposa y madre de los solicitantes. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana MIGLENA LOURDES ANDARA HERNANDEZ, falleció, el día 05 de Mayo de 2004, en Los Teques, Estado Miranda. CUARTO: Si se y me consta que los ciudadanos MANUEL FELIPE NÚÑEZ, viudo, y sus hijos MANUEL FELIPE NÚÑEZ ANDARA Y MARIELA ALEXANDRA NÚÑEZ ANDARA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIGLENA LOURDES ANDARA HERNANDEZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MERCEDES ZENAIDA RAMOS DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.675.162, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 15 años. SEGUNDO: Si conocí a la ciudadana MIGLENA LOURDES ANDARA HERNANDEZ, e igualmente puedo dar fe que era la esposa y madre de los solicitantes. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana MIGLENA LOURDES ANDARA HERNANDEZ, falleció, el día 05 de Mayo de 2004, en Los Teques, Estado Miranda. CUARTO: Si se y me consta que los ciudadanos MANUEL FELIPE NÚÑEZ, viudo, y sus hijos MANUEL FELIPE NÚÑEZ ANDARA Y MARIELA ALEXANDRA NÚÑEZ ANDARA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIGLENA LOURDES ANDARA HERNANDEZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud N° 2108
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de julio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: MANUEL FELIPE NÚÑEZ SÁNCHEZ, MANUEL FELIPE NÚÑEZ ANDARA Y MARIELA ALEXANDRA NÚÑEZ ANDARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.054.699, V-13.728.025 y V-16.888.019 respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana: MIGLENA LOURDES ANDARA HERNANDEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.891.508. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado AGUSTÍN GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.452.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 2108