REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de julio de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse WILFREDO JOSE NIETO ALMENAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.7283.682, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 6 años. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano FRANKLIN JOSE CRESPO ACEVEDO, quien era hijo de los solicitantes. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano FRANKLIN JOSE CRESPO ACEVEDO, era soltero y falleció, el día 04 de Marzo de 2005, en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. CUARTO: Si se y me consta que los ciudadanos FELIX JOSE CRESPO VASQUEZ E IRMA MARGARITA ACEVEDO GONZALEZ, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANKLIN JOSE CRESPO ACEVEDO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,





Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HEIDI MARGARITA RIVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.779.128, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 6 años. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano FRANKLIN JOSE CRESPO ACEVEDO, quien era hijo de los solicitantes. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano FRANKLIN JOSE CRESPO ACEVEDO, era soltero y falleció, el día 04 de Marzo de 2005, en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. CUARTO: Si se y me consta que los ciudadanos FELIX JOSE CRESPO VASQUEZ E IRMA MARGARITA ACEVEDO GONZALEZ, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANKLIN JOSE CRESPO ACEVEDO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud N° 2109








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de julio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: FELIX JOSE CRESPO VASQUEZ e IRMA MARGARITA ACEVEDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.356.894 y V-4.236.968 respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: FRANKLIN JOSE CRESPO ACEVEDO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.807.912. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado JEAN CARLOS YÁNEZ FRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.861.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/nr
Solicitud Nº 2109