REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
194º y 145º
Vista la transacción anterior de fecha 18 de julio de 2005, celebrada por la parte actora ciudadana ZORAIDA MARIA JIMENEZ BENEDETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.589.286, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, LAURA JIMENEZ BENEDETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.389, y el ciudadano NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.331.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.879, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada DISTRIBUIDORA DE QUESOS GALICIA 300, C.A., sociedad mercantil domiciliada en caracas, constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de abril de 2000, bajo el N° 4, Tomo 94-A-Sgdo., según poder que le fuera otorgado del cual anexa. El Tribunal por cuanto observa que la TRANSACCION JUDICIAL suscrita entre la parte actora y la co-demandada DISTRIBUIDORA DE QUESOS GALICIA 300, C.A. en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA
dicha transacción en los mismos términos expuestos entre las partes, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
EXP. N° 15053